sábado, octubre 14, 2006

CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS

Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.
Al querer crear una empresa debemos tomar en cuenta que tipo de empresa es la que formaremos ya que estas pueden ser unipersonales o por sociedades.

La unipersonal es aquella mediante la cual una persona natural o jurídica (comerciante), que en este caso se denomina empresario, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Si deseamos constituir una empresa de este tipo debemos tener:
Nombre completo, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona que constituye la empresa unipersonal, denominación o nombre de la empresa unipersonal, domicilio (ciudad o municipio) de la empresa unipersonal, término de duración, el cual puede ser preciso o indefinido (en cualquier caso se debe decir), objeto, monto del capital, la forma de administración y representación legal de la empresa unipersonal y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.
Estas empresas se pueden disolver por voluntad del empresario, por vencimiento del término de duración, por muerte del constituyente, por imposibilidad de desarrollar el objeto, por pérdidas que reduzcan el patrimonio en más del 50%, Por orden de autoridad competente, por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

Las sociedades son una forma popular de organización, porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos. Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.
Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
Dentro de estas sociedades podemos encontrar las civiles y las mercantiles.

La civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
Las principales características de la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios es de dos personas, donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Y por último, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

La mercantil es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable.
En seguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.
· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
· El objeto o giro de la sociedad.
· Su razón o denominación social.
· Su duración.
· El importe del capital social.
· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
· Domicilio de la sociedad
· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

Esta sociedad se puede formar como:
Sociedad en nombre colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
Sociedad comandita: Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mas socios, llamados socios solidario o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones
Sociedad de responsabilidad limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley
Sociedad anónima: Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que
no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.