sábado, octubre 14, 2006

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos). Pueden ser contratados todas aquellas personas que sean mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. Los menores de 18 años deben tener previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, a estos se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica. Dichos menores no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
• El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
• El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
• La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
• El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
• La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
• Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
• El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

Cabe destacar que podemos encontrar diferentes tipos de contratos de los cuales tenemos:
Por tiempo indeterminado: En este contrato no aparece expresado el tiempo de la prestación del servicio pero el trabajador debe cumplir con un horario y días establecidos.
Por tiempo determinado: Este contrato fija el tiempo en que el trabajador cumplirá con su labor, en caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerara que es por tiempo indeterminado, a no ser de causas especiales que lo justifiquen.
Por obra determinada: Este contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
Por ultimo podemos destacar que todo inicio tiene su final y este no es la excepción, ya que la relación de trabajo puede llegar a terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes según el capitulo VI de la Ley Orgánica del Trabajo; o a su suspensión, pero esta no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y trabajador por lo establecido en el capitulo V de la Ley Orgánica del Trabajo.