EL SALARIO
Es la retribución que ha de recibir el trabajador; tiene por fin compensar el esfuerzo material o intelectual que este realizó por cuenta y bajo dependencia ajena. El salario no solo es la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
Existen diferentes clases de salarios entre las que encontramos la siguiente clasificación:
Por el medio utilizado para el pago:
Salario en Moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero.Salario en Especie: es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".Pago Mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Por su capacidad adquisitiva
Salario Nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario Real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario.
Por su limite
El salario mínimo: Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural.Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.Salario Máximo: es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.
Por la forma de pago
Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
Por unidad de Obra: Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.
DECRETO DE LA UNIFICACION Y AUMENTO DEL SALARIO MINIMO
El día 28 de abril de 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, el Decreto Nº 4.446, mediante el cual se regula la unificación y el aumento del salario mínimo que regirá a partir del 1 de mayo de 2006. Este decreto tiene por objeto unificar y aumentar el salario mínimo mensual obligatorio que deberán pagar los patronos a todos sus trabajadores, con independencia del hecho que sean trabajadores urbanos, rurales, domésticos, de conserjería, o del número de empleados contratados.
Beneficio Alimentario
El empleador puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en el aparte c) del artículo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.Este beneficio lo deben realizar los empleadores con más de 50 trabajadores el cual debe otorgar un cupón para cada jornada de trabajo con un valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No deberá exceder de 0.50 UT (16.800bs)
Requisitos que deben contener los cupones o tickets
a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.
Constituyen infracciones a) El canje indebido del cupón o ticket por dinero; b) Canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario; c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket; d) Uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o tickets que reciba de los beneficiarios, para otros fines que no sean de reembolso directo en la empresa emisora de los cupones o tickets.
Control y Administración de los Cupones El Instituto Nacional de Nutrición y el Ministerio del Trabajo son los órganos encargados de controlar la adecuación de los cupones o tickets al objetivo del Programa de Alimentación del Trabajador. Para ello, las empresas de servicio especializadas en materia alimentaria que emitan o administren los cupones o tickets deberán entregar a los referidos órganos, cada tres (3) meses, la lista de los establecimientos habilitados.Asimismo, los Ministerios del Trabajo y de Sanidad y Asistencia Social podrán inspeccionar los establecimientos habilitados. En caso de encontrarse irregularidades podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Advertencia;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporal de la habilitación;
d) Multa desde diez unidades tributarias (10 U.T) hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T);
e) Cancelación definitiva de la habilitación.
Existen diferentes clases de salarios entre las que encontramos la siguiente clasificación:
Por el medio utilizado para el pago:
Salario en Moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero.Salario en Especie: es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".Pago Mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Por su capacidad adquisitiva
Salario Nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario Real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario.
Por su limite
El salario mínimo: Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural.Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.Salario Máximo: es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.
Por la forma de pago
Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
Por unidad de Obra: Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.
DECRETO DE LA UNIFICACION Y AUMENTO DEL SALARIO MINIMO
El día 28 de abril de 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, el Decreto Nº 4.446, mediante el cual se regula la unificación y el aumento del salario mínimo que regirá a partir del 1 de mayo de 2006. Este decreto tiene por objeto unificar y aumentar el salario mínimo mensual obligatorio que deberán pagar los patronos a todos sus trabajadores, con independencia del hecho que sean trabajadores urbanos, rurales, domésticos, de conserjería, o del número de empleados contratados.
Beneficio Alimentario
El empleador puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en el aparte c) del artículo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.Este beneficio lo deben realizar los empleadores con más de 50 trabajadores el cual debe otorgar un cupón para cada jornada de trabajo con un valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No deberá exceder de 0.50 UT (16.800bs)
Requisitos que deben contener los cupones o tickets
a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.
Constituyen infracciones a) El canje indebido del cupón o ticket por dinero; b) Canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario; c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket; d) Uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o tickets que reciba de los beneficiarios, para otros fines que no sean de reembolso directo en la empresa emisora de los cupones o tickets.
Control y Administración de los Cupones El Instituto Nacional de Nutrición y el Ministerio del Trabajo son los órganos encargados de controlar la adecuación de los cupones o tickets al objetivo del Programa de Alimentación del Trabajador. Para ello, las empresas de servicio especializadas en materia alimentaria que emitan o administren los cupones o tickets deberán entregar a los referidos órganos, cada tres (3) meses, la lista de los establecimientos habilitados.Asimismo, los Ministerios del Trabajo y de Sanidad y Asistencia Social podrán inspeccionar los establecimientos habilitados. En caso de encontrarse irregularidades podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Advertencia;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporal de la habilitación;
d) Multa desde diez unidades tributarias (10 U.T) hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T);
e) Cancelación definitiva de la habilitación.
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