sábado, diciembre 16, 2006

VACACIONES

Es un derecho que adquieren los trabajadores de tener un descanso luego de haber trabajado durante un largo periodo para cumplir con las órdenes de un patrono.
Según la ley del trabajo en su art. 219 Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los días según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

Para el pago de las vacaciones se debe cumplir con lo estipulado en la ley del trabajo art 223 el cual menciona: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor.
Si ocurre el caso de que termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Art. 224 de la L.O.T.)
Cuando la relación de trabajo termina por una causa diferente al despido justificado, antes de cumplirse un año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido según art. 225 de la L.O.T.

El trabajador debe disfrutar las vacaciones de manera efectiva, ya que mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

La Ley Orgánica del Trabajo establece que el goce de 1 o 2 vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación de hasta 3 periodos, mediante el Art. 229, sobre la modalidad de vacaciones acumuladas.

Las vacaciones se deben tomar según el art 230 de la L.O.T. en la época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijado por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
En las vacaciones no deberá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo. (art.231 L.O.T.)