sábado, diciembre 16, 2006

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

Es el derecho que tiene un empleador de cancelar a un trabajador una indemnización como compensación por los años de servicio ininterrumpido.

Este derecho tendrá efecto a partir del tercer mes de servicio ininterrumpido y va ser equivalente a cinco días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o cuando hayan transcurrido mas de 6 meses de trabajo ininterrumpido, el patrono esta en la obligación de pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, y que serán acumulados hasta un máximo de 30 días de salario.
Según el Artículo 108 de la LOT, la prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntaria del trabajador y requerida previamente por escrito puede tener dos destinos : Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses; o Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
El patrono esta en la obligación de informar anualmente a los trabajadores y en forma detallada, el monto que le acredita en la contabilidad de la empresa por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregara anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada; y al mismo tiempo informara al trabajador en forma detallada el monto del capital y los intereses. Estos intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decida capitalizarlos.

Según el Art. 108 de la LOT en el parágrafo primero: En el momento en que la relación de trabajo por cualquier causa se termine, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no sea mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco días de salario si la antigüedad excediere de seis meses y no es mayor de un año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente
c) Sesenta días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

El Art.108 de la LOT en el parágrafo segundo, expresa: Todo trabajador tiene derecho a que se le anticipe hasta un 75% de lo acreditado o depositado por motivo de prestación de antigüedad, para la realización de lo siguiente:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
En caso de fallecimiento del trabajador, serán beneficiarios de la prestación de antigüedad los hijos menores de 18 años o mayores, siempre y cuando padezcan de defectos físicos permanentes que le impidan ganarse la vida, la viuda o viudo que no haya solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o en todo caso la concubina o concubino que haya vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento, los ascendientes que hayan estado a cargo del difunto para la época de muerte, los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
La prestación de antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado por el trabajador el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, que deberá incluir la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
Si la relación de trabajo termina de manera justificada la parte que hubiere dado motivo al despido justificado estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación de trabajo hubiere sido por tiempo indeterminado. Y si es el caso de contratos para una obra o tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador, o este ultimo se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el Art. 108 LOT, una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de lo salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del termino.