miércoles, enero 17, 2007

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Es el reconocimiento realizado mediante un código único a las personas tanto naturales como jurídicas susceptibles a tributar.

Como la identificación tributaria mas importante encontramos el Registro de Información Fiscal (R.I.F), este registro esta destinado para el control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento ocurra en Venezuela.

Si somos personas naturales y debemos inscribirnos en dicho registro, debemos hacerlo durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas; pero en el caso de ser persona jurídica se realizara el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.
Luego para tramitar nuestra inscripción tanto las personas naturales como jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, además de esto las personas naturales deberán entregar la forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original), el documento Constitutivo debidamente registrado (si es de una firma personal) y la cédula de Identidad del solicitante o en su defecto el pasaporte; y las personas jurídicas deberán presentar la forma NIT J-15 debidamente llenada (el original), el documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación), el poder del representante legal y la cedula de identidad del Representante Legal o en su defecto el pasaporte.
Las cooperativas también deben inscribirse en este registro y para su tramitación deberán presentar la forma NIT J-15 debidamente llenada (original), el documento Constitutivo debidamente Registrado, la cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal, el RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa y el certificado de inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

También son obligadas a inscribirse en este registro todas aquellas personas naturales y jurídicas que opten por el beneficio de exoneración del IVA como el programa de Venezuela móvil, aquellos que deben presentar el registro de información tributario de tierras, entre otros.