miércoles, enero 17, 2007

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS

Los tributos son la obligación dineraria establecida por la Ley, para obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Dichos tributos pueden ser pagados indebidamente como tambien intereses, sanciones o recargos, a estos se les podra solicitar una recuperacion por pago indebido. En lo estipulado en el art. 200 del codigo Organico Tributario la recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.
El codigo civil en el art. 1178 establece: Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
Segun el art.1179 C.C. La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. Y si quien recibio el pago lo hizo de mala fe, esta obligado a restituir tanto al capital como los intereses, o los frutos desde el dia del pago.(art. 1180 C.C.)

La recuperacion de tributos se puede realizar segun los articulos 49, 50, 51, 52 y 53 del Codigo Organico Tributario por:

Compensacion.
Cesion de creditos fiscales. Compensacion.
Cesion de creditos. Efectos.
Extincion.
Remision.

La realizacion del procedimiento De Recuperación De Tributos se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

El CREDITO FISCAL se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. En el caso tributario si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.