miércoles, enero 17, 2007

ILICÍTOS TRIBUTARIOS SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SENIAT

El ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 del C.O.T.)


Clasificacion de los ilicitos tributarios:

Ilícitos formales: El incumplimiento de deberes formales, como pueden ser:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; multando de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) ocasiona multas de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.
Llevar libros o registros contables o especiales; multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
Presentar declaraciones y comunicaciones; con multa hasta 500 U.T.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales: son constituidos por:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
Eximentes de responsabilidad
Ser menor de 18 años, incapacidad mental comprobada, caso fortuito y de fuerza mayor, el error del hecho y derecho excusable, la obediencia legítima y debida.
Entre las sanciones que pueden ser aplicadas tenemos:
Prisión, multa., comiso y destrucción de efectos materiales, inhabilitación del ejercicio profesional, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones, Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
En el momento de una visita fiscal se debe tener a la mano:
Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.

Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999.
PLAN EVASIÓN CERO: Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.