ILICÍTOS TRIBUTARIOS SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SENIAT
El ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 del C.O.T.)
Clasificacion de los ilicitos tributarios:
Ilícitos formales: El incumplimiento de deberes formales, como pueden ser:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; multando de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) ocasiona multas de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.
Llevar libros o registros contables o especiales; multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
Presentar declaraciones y comunicaciones; con multa hasta 500 U.T.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; multando de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) ocasiona multas de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.
Llevar libros o registros contables o especiales; multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
Presentar declaraciones y comunicaciones; con multa hasta 500 U.T.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales: son constituidos por:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
Eximentes de responsabilidad
Ser menor de 18 años, incapacidad mental comprobada, caso fortuito y de fuerza mayor, el error del hecho y derecho excusable, la obediencia legítima y debida.
Ser menor de 18 años, incapacidad mental comprobada, caso fortuito y de fuerza mayor, el error del hecho y derecho excusable, la obediencia legítima y debida.
Entre las sanciones que pueden ser aplicadas tenemos:
Prisión, multa., comiso y destrucción de efectos materiales, inhabilitación del ejercicio profesional, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones, Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Prisión, multa., comiso y destrucción de efectos materiales, inhabilitación del ejercicio profesional, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones, Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
En el momento de una visita fiscal se debe tener a la mano:
Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.
Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999.
En el momento de una visita fiscal se debe tener a la mano:
Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.
Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999.
PLAN EVASIÓN CERO: Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.
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