viernes, enero 26, 2007

LICITACIONES EN VENEZUELA

Es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.

Las licitaciones están regidas por una ley la cual es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos.
En un proceso de Licitacion se ven involucradas tres unidades :
La unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.
La unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.
La unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

Las licitaciones se pueden presentar de diferentes tipos entre los cuales tenemos: Licitación General, Licitación Selectiva, Adjudicación Directa y Licitación Electrónica, pero las mas comunes son 2 : la licitación general la cual es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación, esta se divulga en presa local o nacional y la licitación selectiva que es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal, aquí se sustituye el aviso en prensa por una invitación directa y personalizada.
Es muy importante que tengamos estos tipos de licitación muy claros ya que son muy importantes para saber de que manera podemos realizar o participar en uno de estos procesos.

Al realizar una licitación la unidad contratante tiene que definir las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la misma y la forma cómo se evaluará, como también la hora y fecha del proceso. Luego se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar. Se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso se procede a recibir la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes, luego se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, se emite la de Recomendación de Buena Pro, esta será otorgada a la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.

En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen.
Si se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.

Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El objeto principal de la creación de esta ley es para garantizar la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, asi como también para el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada para empleadores y trabajadores.
La ley orgánica Procesal del Trabajo tiene como principios fundamentales los siguientes:

Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral.
Principio de Gratuidad.
Principio de Oralidad.
Principio de la Inmediación.
Principio d Concentración.
Principio de Publicidad.
Principio de Abreviación.
Principio de Rectoría del Juez en el proceso.
Principio Contrato de Trabajo Contrato realidad.
Principio de la sana critica al valorar la prueba por el Juzgador.
Principio de Uniformidad Procesal.

Esta ley es ejercida por los Tribunales de Trabajo, y estos tribunales se encuentran organizados en cada circuito judicial por instancias según el art. 15 los cuales son: Tribunales De Primera Instancia: integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicios del trabajo, constituido cada uno por 1 juez y 1 secretario, este tribunal sustancia y decide en dos fases o audiencias, Tribunales de Segunda Instancia: integrada por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales, los primeros se encuentran constituido por 3 juez y 1 secretario, los segundos por 1 juez y 1 secretario, ambos profesionales del derecho, y las Salas de Casación Social que lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.
El secretario que integre cualquiera de estos tribunales tendrá el deber de:
Dirigir la secretaria, de acuerdo con lo que disponga el juez.
Recibir y autorizar la solicitude y exposiciones, que por diligencia o escritos, hagan las parte, así como los documentos que estás presenten. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el tribunal y , con la anuencia por escrito del juez, las que soliciten las partes. Recibir y entregar la secretaria y el archivo en tribunal, bajo formal inventario que firmará el juez, el secretario saliente y el entrante. Asistir a las audiencias del tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público. Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de diario y de sentencia del tribunal, cuando dicha función le sea delegada.

La Notificacion es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la aparte demanda para contestar la demanda en su contra, la misma tiene tres modalidades; una por carteles, medios electrónicos y correo certificado con acuse de recibo, las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar, siendo practicada por el Alguacil quien le hace entrega al empleador de la misma.

La Mediación se realiza en la fase de sustanciación con un juez unipersonal de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, en una audiencia preliminar donde las partes comparecen obligatoriamente y en el desarrollo oral de la audiencia se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto.

Luego de realizar la notificación y si no se logra la mediación se procede a la etapa de Juicio donde se preparan todas las pruebas y se llevan a debatir en el juicio oral y público, esta audiencia se efectúa por ante el Tribunal de Juicio laboral presidida por un juez de primera instancia del Trabajo de Juicio, el juez al quinto (5) día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, al recibir el expediente debe providenciarse sobre las pruebas y al quinto (5) día se fija la audiencia, si no se han determinados las pruebas no se puede fijar la audiencia de juicio, por que las partes tiene que saber en que va a consistir el debate probatorio, constituyéndose así un debido proceso, en esta audiencia es obligatorio la presencia de las partes a fin de que los mismos aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos, igualmente en esta audiencia comparecen también los testigos y expertos y concluido el debate oral el juez, decidirá la causa en formal oral reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, siendo esta sentencia apelable ante al Corte Superior del Trabajo.

Si se llega a la apelación la Corte Superior del Trabajo fija una audiencia donde debe comparecer obligatoriamente la parte que formalizo la apelación a fin de que exponga oralmente sus argumentos que considera pertinnetes para su defensa de sus derechos y concluido el debate oral la corte Superior decide oralmente.

jueves, enero 18, 2007

AGENTES DE RETENCIÓN

Son las personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ha designado como los agentes de retención dos grupos.

1.- Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2.- Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:
La RepúblicaEl Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, entre otras.
Los agentes de retención tienen una gran responsabilidad y obligación de retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta, a enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento y entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es un impuesto directo, que grava toda ganancia o incremento de patrimonio producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.
El art. 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que tienen derecho al pago:

Personas naturales.
Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades de Personas.
Asociaciones Fundaciones y demás entidades
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.
Entre otros.

Para la determinación del I.S.L.R. en las personas naturales primero que nada tienen que tener determinado su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable en este efecto, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela. Para determinar el enriquecimiento neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.
Y en las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley de ISLR.
Para determinar el Enriquecimiento Neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.
Según el art. 14 de la L.I.S.L.R. están exonerados los institutos autónomos, cajas y Cooperativas de ahorro, instituciones benéficas, estudiantes becados, todas aquellas instituciones sin fines de lucro, entre otras.

miércoles, enero 17, 2007

ILICÍTOS TRIBUTARIOS SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SENIAT

El ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 del C.O.T.)


Clasificacion de los ilicitos tributarios:

Ilícitos formales: El incumplimiento de deberes formales, como pueden ser:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; multando de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) ocasiona multas de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.
Llevar libros o registros contables o especiales; multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
Presentar declaraciones y comunicaciones; con multa hasta 500 U.T.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales: son constituidos por:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
Eximentes de responsabilidad
Ser menor de 18 años, incapacidad mental comprobada, caso fortuito y de fuerza mayor, el error del hecho y derecho excusable, la obediencia legítima y debida.
Entre las sanciones que pueden ser aplicadas tenemos:
Prisión, multa., comiso y destrucción de efectos materiales, inhabilitación del ejercicio profesional, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones, Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
En el momento de una visita fiscal se debe tener a la mano:
Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.

Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999.
PLAN EVASIÓN CERO: Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS

Los tributos son la obligación dineraria establecida por la Ley, para obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Dichos tributos pueden ser pagados indebidamente como tambien intereses, sanciones o recargos, a estos se les podra solicitar una recuperacion por pago indebido. En lo estipulado en el art. 200 del codigo Organico Tributario la recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.
El codigo civil en el art. 1178 establece: Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
Segun el art.1179 C.C. La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. Y si quien recibio el pago lo hizo de mala fe, esta obligado a restituir tanto al capital como los intereses, o los frutos desde el dia del pago.(art. 1180 C.C.)

La recuperacion de tributos se puede realizar segun los articulos 49, 50, 51, 52 y 53 del Codigo Organico Tributario por:

Compensacion.
Cesion de creditos fiscales. Compensacion.
Cesion de creditos. Efectos.
Extincion.
Remision.

La realizacion del procedimiento De Recuperación De Tributos se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

El CREDITO FISCAL se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. En el caso tributario si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Es el reconocimiento realizado mediante un código único a las personas tanto naturales como jurídicas susceptibles a tributar.

Como la identificación tributaria mas importante encontramos el Registro de Información Fiscal (R.I.F), este registro esta destinado para el control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento ocurra en Venezuela.

Si somos personas naturales y debemos inscribirnos en dicho registro, debemos hacerlo durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas; pero en el caso de ser persona jurídica se realizara el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.
Luego para tramitar nuestra inscripción tanto las personas naturales como jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, además de esto las personas naturales deberán entregar la forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original), el documento Constitutivo debidamente registrado (si es de una firma personal) y la cédula de Identidad del solicitante o en su defecto el pasaporte; y las personas jurídicas deberán presentar la forma NIT J-15 debidamente llenada (el original), el documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación), el poder del representante legal y la cedula de identidad del Representante Legal o en su defecto el pasaporte.
Las cooperativas también deben inscribirse en este registro y para su tramitación deberán presentar la forma NIT J-15 debidamente llenada (original), el documento Constitutivo debidamente Registrado, la cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal, el RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa y el certificado de inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

También son obligadas a inscribirse en este registro todas aquellas personas naturales y jurídicas que opten por el beneficio de exoneración del IVA como el programa de Venezuela móvil, aquellos que deben presentar el registro de información tributario de tierras, entre otros.