IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Es un impuesto directo, que grava toda ganancia o incremento de patrimonio producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.
El art. 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que tienen derecho al pago:
Personas naturales.
Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades de Personas.
Asociaciones Fundaciones y demás entidades
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.
Entre otros.
Y en las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley de ISLR.
Para determinar el Enriquecimiento Neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.
Según el art. 14 de la L.I.S.L.R. están exonerados los institutos autónomos, cajas y Cooperativas de ahorro, instituciones benéficas, estudiantes becados, todas aquellas instituciones sin fines de lucro, entre otras.
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