viernes, enero 26, 2007

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El objeto principal de la creación de esta ley es para garantizar la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, asi como también para el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada para empleadores y trabajadores.
La ley orgánica Procesal del Trabajo tiene como principios fundamentales los siguientes:

Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral.
Principio de Gratuidad.
Principio de Oralidad.
Principio de la Inmediación.
Principio d Concentración.
Principio de Publicidad.
Principio de Abreviación.
Principio de Rectoría del Juez en el proceso.
Principio Contrato de Trabajo Contrato realidad.
Principio de la sana critica al valorar la prueba por el Juzgador.
Principio de Uniformidad Procesal.

Esta ley es ejercida por los Tribunales de Trabajo, y estos tribunales se encuentran organizados en cada circuito judicial por instancias según el art. 15 los cuales son: Tribunales De Primera Instancia: integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicios del trabajo, constituido cada uno por 1 juez y 1 secretario, este tribunal sustancia y decide en dos fases o audiencias, Tribunales de Segunda Instancia: integrada por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales, los primeros se encuentran constituido por 3 juez y 1 secretario, los segundos por 1 juez y 1 secretario, ambos profesionales del derecho, y las Salas de Casación Social que lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.
El secretario que integre cualquiera de estos tribunales tendrá el deber de:
Dirigir la secretaria, de acuerdo con lo que disponga el juez.
Recibir y autorizar la solicitude y exposiciones, que por diligencia o escritos, hagan las parte, así como los documentos que estás presenten. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el tribunal y , con la anuencia por escrito del juez, las que soliciten las partes. Recibir y entregar la secretaria y el archivo en tribunal, bajo formal inventario que firmará el juez, el secretario saliente y el entrante. Asistir a las audiencias del tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público. Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de diario y de sentencia del tribunal, cuando dicha función le sea delegada.

La Notificacion es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la aparte demanda para contestar la demanda en su contra, la misma tiene tres modalidades; una por carteles, medios electrónicos y correo certificado con acuse de recibo, las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar, siendo practicada por el Alguacil quien le hace entrega al empleador de la misma.

La Mediación se realiza en la fase de sustanciación con un juez unipersonal de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, en una audiencia preliminar donde las partes comparecen obligatoriamente y en el desarrollo oral de la audiencia se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto.

Luego de realizar la notificación y si no se logra la mediación se procede a la etapa de Juicio donde se preparan todas las pruebas y se llevan a debatir en el juicio oral y público, esta audiencia se efectúa por ante el Tribunal de Juicio laboral presidida por un juez de primera instancia del Trabajo de Juicio, el juez al quinto (5) día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, al recibir el expediente debe providenciarse sobre las pruebas y al quinto (5) día se fija la audiencia, si no se han determinados las pruebas no se puede fijar la audiencia de juicio, por que las partes tiene que saber en que va a consistir el debate probatorio, constituyéndose así un debido proceso, en esta audiencia es obligatorio la presencia de las partes a fin de que los mismos aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos, igualmente en esta audiencia comparecen también los testigos y expertos y concluido el debate oral el juez, decidirá la causa en formal oral reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, siendo esta sentencia apelable ante al Corte Superior del Trabajo.

Si se llega a la apelación la Corte Superior del Trabajo fija una audiencia donde debe comparecer obligatoriamente la parte que formalizo la apelación a fin de que exponga oralmente sus argumentos que considera pertinnetes para su defensa de sus derechos y concluido el debate oral la corte Superior decide oralmente.