lunes, octubre 30, 2006

COOPERATIVAS

En toda sociedad existen agrupaciones o asociaciones de personas que persiguen fines diversos: sociales, económicos, culturales, religiosos, políticos, deportivos, etc. En esto se basan las cooperativas y esto lo hacen para resolver necesidades, para generar bienestar personal y colectivo. Es muy diferente de una Sociedad Mercantil, cuyo objetivo es, solamente, obtener beneficios económicos para sus socios.
Las cooperativas se rigen por una Ley Especial y su Reglamento, la constitución nacional y por las medidas que dicte la superintendencia nacional. Además, elaboran sus Estatutos y Reglamentos para regular su funcionamiento interno, así como toman decisiones que son obligatorias para todos sus asociados.
Las cooperativas se basan en los valores de Ayuda mutua, Esfuerzo propio, Responsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad, Solidaridad, Honestidad y Transparencia y para cumplirlos se deben guiar por algunos lineamientos o principios entre los cuales tenemos la Asociación voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía e independencia, educación e información, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.Dependiendo del objetivo para la cual se
rá o es constituida la cooperativa se puede clasificar como COOPERATIVAS DE PRODUCCION En estas cooperativas los asociados trabajan en común para producir bienes que ofrecen en el mercado, o para prestar servicios al público. Por ejemplo, cooperativas de producción industrial o artesanal, de producción agropecuaria, etc. COOPERATIVAS DE OBTENCIÓN En este caso, la cooperativa adquiere bienes para distribuirlos entre sus asociados, u organiza la prestación de servicios para sus miembros. Ejemplos: las cooperativas de consumo, de suministros, de vivienda, de servicios educativos, etc. Las cooperativas pueden tener un solo objeto o varios objetos, en cuyo caso se llaman Cooperativas de Servicios múltiples. Por ejemplo, una cooperativa que presta servicios de ahorro y crédito, recreación y turismo. COOPERATIVAS MIXTAS Este tipo de cooperativas, a la vez, produce bienes o presta servicios para el público, y adquiere bienes u organiza la prestación de servicios para sus asociados. Ejemplo, cooperativas de transporte y venta de repuestos.
Las cooperativas legalmente constituidas son personas jurídicas con plena capacidad para actuar. En consecuencia, pueden adquirir, enajenar, poseer, gravar y administrar todo tipo de bienes. Del hecho que la Cooperativa sea una persona jurídica se derivan cinco (5) consecuencias: Denominación, Domicilio, Nacionalidad, Patrimonio y Capacidad.
La cooperativa debe llevar para su contabilidad los libros según el Código de Comercio art. 32 y Balance General, Estado de Ganancia y Pérdida, Balance Social


Para conformar una Cooperativa es necesario
Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Paso 2: Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. Pasó 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC). Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Paso 6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP

sábado, octubre 14, 2006

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos). Pueden ser contratados todas aquellas personas que sean mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. Los menores de 18 años deben tener previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, a estos se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica. Dichos menores no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
• El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
• El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
• La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
• El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
• La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
• Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
• El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

Cabe destacar que podemos encontrar diferentes tipos de contratos de los cuales tenemos:
Por tiempo indeterminado: En este contrato no aparece expresado el tiempo de la prestación del servicio pero el trabajador debe cumplir con un horario y días establecidos.
Por tiempo determinado: Este contrato fija el tiempo en que el trabajador cumplirá con su labor, en caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerara que es por tiempo indeterminado, a no ser de causas especiales que lo justifiquen.
Por obra determinada: Este contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
Por ultimo podemos destacar que todo inicio tiene su final y este no es la excepción, ya que la relación de trabajo puede llegar a terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes según el capitulo VI de la Ley Orgánica del Trabajo; o a su suspensión, pero esta no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y trabajador por lo establecido en el capitulo V de la Ley Orgánica del Trabajo.

REGISTRO DE COMERCIO

En Venezuela, antes de abrir las puertas de una empresa debemos cumplir con dicho registró entre otras formalidades y este registro se lleva según el art. 18 del código de comercio de la siguiente manera:
El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de La Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.


¿QUE DOCUMENTOS DEBEMOS ANOTAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO?
El articulo 19 del código de comercio cita lo siguiente:
Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante.
7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

También es importante destacar que algunas empresas o personas son capaces de hacer nuevos descubrimientos o inventos y estas tienen el derecho de poderlos patentar. Pero muchos se preguntan ¿Qué es una patente? Esta es nada mas ni nada menos que un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. Una de las patentes mas conocida es la patente de industria y comercio que es una autorización o licencia que otorga el municipio para el ejercicio de actividades comerciales o industrial dentro de su jurisdicción y, por otra parte, en si mismo, un impuesto causado por la practica comercial e industrial en la correspondiente jurisdicción municipal.

Por otra parte tenemos El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), este es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible y el encargado de conceder los títulos de patentes en Venezuela. Este ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor en nuestro país.

CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS

Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.
Al querer crear una empresa debemos tomar en cuenta que tipo de empresa es la que formaremos ya que estas pueden ser unipersonales o por sociedades.

La unipersonal es aquella mediante la cual una persona natural o jurídica (comerciante), que en este caso se denomina empresario, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Si deseamos constituir una empresa de este tipo debemos tener:
Nombre completo, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona que constituye la empresa unipersonal, denominación o nombre de la empresa unipersonal, domicilio (ciudad o municipio) de la empresa unipersonal, término de duración, el cual puede ser preciso o indefinido (en cualquier caso se debe decir), objeto, monto del capital, la forma de administración y representación legal de la empresa unipersonal y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.
Estas empresas se pueden disolver por voluntad del empresario, por vencimiento del término de duración, por muerte del constituyente, por imposibilidad de desarrollar el objeto, por pérdidas que reduzcan el patrimonio en más del 50%, Por orden de autoridad competente, por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

Las sociedades son una forma popular de organización, porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos. Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.
Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
Dentro de estas sociedades podemos encontrar las civiles y las mercantiles.

La civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
Las principales características de la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios es de dos personas, donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Y por último, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

La mercantil es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable.
En seguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.
· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
· El objeto o giro de la sociedad.
· Su razón o denominación social.
· Su duración.
· El importe del capital social.
· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
· Domicilio de la sociedad
· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

Esta sociedad se puede formar como:
Sociedad en nombre colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
Sociedad comandita: Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mas socios, llamados socios solidario o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones
Sociedad de responsabilidad limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley
Sociedad anónima: Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que
no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.