viernes, enero 26, 2007

LICITACIONES EN VENEZUELA

Es un Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.

Las licitaciones están regidas por una ley la cual es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos.
En un proceso de Licitacion se ven involucradas tres unidades :
La unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.
La unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.
La unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

Las licitaciones se pueden presentar de diferentes tipos entre los cuales tenemos: Licitación General, Licitación Selectiva, Adjudicación Directa y Licitación Electrónica, pero las mas comunes son 2 : la licitación general la cual es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación, esta se divulga en presa local o nacional y la licitación selectiva que es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal, aquí se sustituye el aviso en prensa por una invitación directa y personalizada.
Es muy importante que tengamos estos tipos de licitación muy claros ya que son muy importantes para saber de que manera podemos realizar o participar en uno de estos procesos.

Al realizar una licitación la unidad contratante tiene que definir las especificaciones jurídicas, técnicas y financieras de la misma y la forma cómo se evaluará, como también la hora y fecha del proceso. Luego se publica la convocatoria del proceso de licitación y se suministran los pliegos a las empresas interesadas en participar. Se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso se procede a recibir la manifestación de voluntad de participar en le proceso por parte de las empresas, se analiza la información recibida, se emite un informe de preclasificación y se notifica a las empresas participantes, luego se recibe las ofertas de las empresas preclasificadas y se comparan entre si, se emite la de Recomendación de Buena Pro, esta será otorgada a la máxima autoridad de la institución, se notifica a las empresas ofertantes sobre los resultados, se firma el o los contratos correspondientes y por último se adquiere bien y/o servicio objeto del proceso.

En todos los procedimientos regulados por la Ley de Licitaciones el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen.
Si se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.

Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo

El objeto principal de la creación de esta ley es para garantizar la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, asi como también para el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada para empleadores y trabajadores.
La ley orgánica Procesal del Trabajo tiene como principios fundamentales los siguientes:

Principio de autonomía y especialidad de la jurisdicción laboral.
Principio de Gratuidad.
Principio de Oralidad.
Principio de la Inmediación.
Principio d Concentración.
Principio de Publicidad.
Principio de Abreviación.
Principio de Rectoría del Juez en el proceso.
Principio Contrato de Trabajo Contrato realidad.
Principio de la sana critica al valorar la prueba por el Juzgador.
Principio de Uniformidad Procesal.

Esta ley es ejercida por los Tribunales de Trabajo, y estos tribunales se encuentran organizados en cada circuito judicial por instancias según el art. 15 los cuales son: Tribunales De Primera Instancia: integrada por los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicios del trabajo, constituido cada uno por 1 juez y 1 secretario, este tribunal sustancia y decide en dos fases o audiencias, Tribunales de Segunda Instancia: integrada por los tribunales superiores del trabajo que son colegiados o unipersonales, los primeros se encuentran constituido por 3 juez y 1 secretario, los segundos por 1 juez y 1 secretario, ambos profesionales del derecho, y las Salas de Casación Social que lo constituye el Tribunal Supremo de Justicia.
El secretario que integre cualquiera de estos tribunales tendrá el deber de:
Dirigir la secretaria, de acuerdo con lo que disponga el juez.
Recibir y autorizar la solicitude y exposiciones, que por diligencia o escritos, hagan las parte, así como los documentos que estás presenten. Expedir las copias certificadas que deban quedar en el tribunal y , con la anuencia por escrito del juez, las que soliciten las partes. Recibir y entregar la secretaria y el archivo en tribunal, bajo formal inventario que firmará el juez, el secretario saliente y el entrante. Asistir a las audiencias del tribunal, autorizando con su firma todas las actas y concurrir a la secretaría atendiendo, con diligencia y eficacia, el servicio al público. Llevar o controlar que, el funcionario designado, mantenga con claridad y exactitud los libros de diario y de sentencia del tribunal, cuando dicha función le sea delegada.

La Notificacion es un medio impreso emanado de los tribunales donde se le notifica a la aparte demanda para contestar la demanda en su contra, la misma tiene tres modalidades; una por carteles, medios electrónicos y correo certificado con acuse de recibo, las cuales contienen el día y la hora que ha fijado el tribunal para la realización de la audiencia preliminar, siendo practicada por el Alguacil quien le hace entrega al empleador de la misma.

La Mediación se realiza en la fase de sustanciación con un juez unipersonal de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución, en una audiencia preliminar donde las partes comparecen obligatoriamente y en el desarrollo oral de la audiencia se utiliza la mediación personal con el objetivo de lograr la conciliación entre las partes para que de ser posible se dé por terminado el proceso o resolución del conflicto.

Luego de realizar la notificación y si no se logra la mediación se procede a la etapa de Juicio donde se preparan todas las pruebas y se llevan a debatir en el juicio oral y público, esta audiencia se efectúa por ante el Tribunal de Juicio laboral presidida por un juez de primera instancia del Trabajo de Juicio, el juez al quinto (5) día hábil de recibido el expediente fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles, al recibir el expediente debe providenciarse sobre las pruebas y al quinto (5) día se fija la audiencia, si no se han determinados las pruebas no se puede fijar la audiencia de juicio, por que las partes tiene que saber en que va a consistir el debate probatorio, constituyéndose así un debido proceso, en esta audiencia es obligatorio la presencia de las partes a fin de que los mismos aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos, igualmente en esta audiencia comparecen también los testigos y expertos y concluido el debate oral el juez, decidirá la causa en formal oral reduciéndola en forma escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, siendo esta sentencia apelable ante al Corte Superior del Trabajo.

Si se llega a la apelación la Corte Superior del Trabajo fija una audiencia donde debe comparecer obligatoriamente la parte que formalizo la apelación a fin de que exponga oralmente sus argumentos que considera pertinnetes para su defensa de sus derechos y concluido el debate oral la corte Superior decide oralmente.

jueves, enero 18, 2007

AGENTES DE RETENCIÓN

Son las personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ha designado como los agentes de retención dos grupos.

1.- Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
2.- Entes Públicos Nacionales: Este grupo está conformado principalmente por:
La RepúblicaEl Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, entre otras.
Los agentes de retención tienen una gran responsabilidad y obligación de retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta, a enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento y entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es un impuesto directo, que grava toda ganancia o incremento de patrimonio producido por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable.
El art. 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que tienen derecho al pago:

Personas naturales.
Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades de Personas.
Asociaciones Fundaciones y demás entidades
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados.
Entre otros.

Para la determinación del I.S.L.R. en las personas naturales primero que nada tienen que tener determinado su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable en este efecto, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela. Para determinar el enriquecimiento neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.
Y en las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley de ISLR.
Para determinar el Enriquecimiento Neto, es necesario determinar en primer lugar el ingreso bruto global, que es el minuendo del cual el contribuyente restará sus costos y demás gastos; la diferencia es la renta neta a la cual se le aplicará el impuesto.
Según el art. 14 de la L.I.S.L.R. están exonerados los institutos autónomos, cajas y Cooperativas de ahorro, instituciones benéficas, estudiantes becados, todas aquellas instituciones sin fines de lucro, entre otras.

miércoles, enero 17, 2007

ILICÍTOS TRIBUTARIOS SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SENIAT

El ilícito tributario es toda acción u omisión de las normas de contenido tributario, es decir, los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 del C.O.T.)


Clasificacion de los ilicitos tributarios:

Ilícitos formales: El incumplimiento de deberes formales, como pueden ser:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; multando de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) ocasiona multas de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos.
Llevar libros o registros contables o especiales; multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos.
Presentar declaraciones y comunicaciones; con multa hasta 500 U.T.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Ilícitos materiales: son constituidos por:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes.
Eximentes de responsabilidad
Ser menor de 18 años, incapacidad mental comprobada, caso fortuito y de fuerza mayor, el error del hecho y derecho excusable, la obediencia legítima y debida.
Entre las sanciones que pueden ser aplicadas tenemos:
Prisión, multa., comiso y destrucción de efectos materiales, inhabilitación del ejercicio profesional, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones, Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):

Es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: Se entiende por fiscalización el servicio de la Hacienda Pública Nacional que comprende todas las medidas adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión control y verificación que realiza la administración tributaria a los contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
En el momento de una visita fiscal se debe tener a la mano:
Facturas de ventas, ticket y reportes Z de la ventas diarias si utiliza máquina fiscal.
Libros de compras y de ventas del IVA, en caso de ser Contribuyente Formal se denomina Relación de Compras y Relación de Ventas.

Original del certificado de inscripción en el (RIF) exhibido en un lugar visible del establecimiento y debe estar impreso en toda publicidad, y el (NIT).
Notificaciones realizadas a la Administración Tributaria.
Original y copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones debidamente chequeados por el Registro Mercantil.
Comunicación (es) escrita (s) de la (s) solicitud (es) a la imprenta autorizada de su papelería relacionada con la facturación de conformidad con lo establecido en el Art 6 de la Resolución 3.061, de fecha 27 de Marzo de 1996, publicada en Gaceta Oficial No. 35.931, de fecha 29 de Marzo de 1996 y/o Art 10 de la Resolución 320 de fecha 18 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial No.36859 de Diciembre de 1999.
PLAN EVASIÓN CERO: Es un operativo permanente de fiscalización con miras a reducir los niveles de evasión, elusión y contrabando. Su metodología se fundamenta en su carácter permanente, que permitirá determinar y atacar los niveles de evasión, elusión y contrabando.

BASES LEGALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACION DE TRIBUTOS

Los tributos son la obligación dineraria establecida por la Ley, para obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Dichos tributos pueden ser pagados indebidamente como tambien intereses, sanciones o recargos, a estos se les podra solicitar una recuperacion por pago indebido. En lo estipulado en el art. 200 del codigo Organico Tributario la recuperación de tributos se regirá por el procedimiento previsto en esta sección, salvo que las leyes y demás disposiciones de carácter tributario establezcan un procedimiento especial para ello.
El codigo civil en el art. 1178 establece: Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.
Segun el art.1179 C.C. La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado. Y si quien recibio el pago lo hizo de mala fe, esta obligado a restituir tanto al capital como los intereses, o los frutos desde el dia del pago.(art. 1180 C.C.)

La recuperacion de tributos se puede realizar segun los articulos 49, 50, 51, 52 y 53 del Codigo Organico Tributario por:

Compensacion.
Cesion de creditos fiscales. Compensacion.
Cesion de creditos. Efectos.
Extincion.
Remision.

La realizacion del procedimiento De Recuperación De Tributos se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

El CREDITO FISCAL se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. En el caso tributario si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Es el reconocimiento realizado mediante un código único a las personas tanto naturales como jurídicas susceptibles a tributar.

Como la identificación tributaria mas importante encontramos el Registro de Información Fiscal (R.I.F), este registro esta destinado para el control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento ocurra en Venezuela.

Si somos personas naturales y debemos inscribirnos en dicho registro, debemos hacerlo durante el primer semestre del año civil o ejercicio gravable o del inicio de sus actividades económicas; pero en el caso de ser persona jurídica se realizara el primer mes contado a partir de la fecha de su constitución o inicio de las actividades de su primer ejercicio gravable.
Luego para tramitar nuestra inscripción tanto las personas naturales como jurídicas deberán presentar (en original y copia), ante la Unidad de RIF en la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, además de esto las personas naturales deberán entregar la forma NIT N-15 debidamente llenada (sólo en original), el documento Constitutivo debidamente registrado (si es de una firma personal) y la cédula de Identidad del solicitante o en su defecto el pasaporte; y las personas jurídicas deberán presentar la forma NIT J-15 debidamente llenada (el original), el documento constitutivo y última acta de asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación), el poder del representante legal y la cedula de identidad del Representante Legal o en su defecto el pasaporte.
Las cooperativas también deben inscribirse en este registro y para su tramitación deberán presentar la forma NIT J-15 debidamente llenada (original), el documento Constitutivo debidamente Registrado, la cédula de Identidad del Presidente o Re-presentante Legal, el RIF de cada uno de los que forman la Cooperativa y el certificado de inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

También son obligadas a inscribirse en este registro todas aquellas personas naturales y jurídicas que opten por el beneficio de exoneración del IVA como el programa de Venezuela móvil, aquellos que deben presentar el registro de información tributario de tierras, entre otros.

sábado, diciembre 16, 2006

PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD

Es el derecho que tiene un empleador de cancelar a un trabajador una indemnización como compensación por los años de servicio ininterrumpido.

Este derecho tendrá efecto a partir del tercer mes de servicio ininterrumpido y va ser equivalente a cinco días de salario por cada mes.
Después del primer año de servicio, o cuando hayan transcurrido mas de 6 meses de trabajo ininterrumpido, el patrono esta en la obligación de pagar adicionalmente 2 días de salario por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, y que serán acumulados hasta un máximo de 30 días de salario.
Según el Artículo 108 de la LOT, la prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntaria del trabajador y requerida previamente por escrito puede tener dos destinos : Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses; o Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.
El patrono esta en la obligación de informar anualmente a los trabajadores y en forma detallada, el monto que le acredita en la contabilidad de la empresa por concepto de prestación de antigüedad.
La entidad financiera o Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregara anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada; y al mismo tiempo informara al trabajador en forma detallada el monto del capital y los intereses. Estos intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, y serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita decida capitalizarlos.

Según el Art. 108 de la LOT en el parágrafo primero: En el momento en que la relación de trabajo por cualquier causa se termine, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a) Quince días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no sea mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco días de salario si la antigüedad excediere de seis meses y no es mayor de un año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado mensualmente
c) Sesenta días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis meses de servicio, durante el año de extinción del vinculo laboral.

El Art.108 de la LOT en el parágrafo segundo, expresa: Todo trabajador tiene derecho a que se le anticipe hasta un 75% de lo acreditado o depositado por motivo de prestación de antigüedad, para la realización de lo siguiente:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para el, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
En caso de fallecimiento del trabajador, serán beneficiarios de la prestación de antigüedad los hijos menores de 18 años o mayores, siempre y cuando padezcan de defectos físicos permanentes que le impidan ganarse la vida, la viuda o viudo que no haya solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o en todo caso la concubina o concubino que haya vivido en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento, los ascendientes que hayan estado a cargo del difunto para la época de muerte, los nietos menores de 18 años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquellos.
La prestación de antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado por el trabajador el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, que deberá incluir la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
Si la relación de trabajo termina de manera justificada la parte que hubiere dado motivo al despido justificado estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de daños y perjuicios, una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación de trabajo hubiere sido por tiempo indeterminado. Y si es el caso de contratos para una obra o tiempo determinado, cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador, o este ultimo se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra, el patrono deberá pagarle al trabajador, además de la indemnización prevista en el Art. 108 LOT, una indemnización por daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de lo salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del termino.

PARTICIPACION DE LOS BENEFICIOS

Los trabajadores tienen la posibilidad de poseer una parte de los beneficios liquidos que pueda poseer la empresa donde prestan sus servicios es por ello que la Ley Organica de Trabajo en su capitulo III hace referencia a los deberes que las empresas tienen sobre sus empleadores con respecto a la participación de ellos sobre dichos beneficios
Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.
Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. De igual modo si la terminación de la relación de trabajo ocurre antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
El monto del capital social y el número de trabajadores indicados en el articulo 174 de la L.O.T. podrán ser elevados por el Ejecutivo Nacional mediante resolución especial, oyendo previamente a los organismos más representativos de los trabajadores y de los patronos, al Consejo de Economía Nacional y al Banco Central de Venezuela.

El pago deberá realizarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva. En el caso en que el patrono no obtenga beneficios la cantidad que le corresponde a los trabajadores se considera una bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. (art. 175)

Para la determinación del monto distribuible según el art 176 de la LOT se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (art. 177 L.O.T.)
El art 178 cita que para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio. Y el articulo 179 menciona: Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Tambien quedan excluidos del pago de dichos beneficios las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales; las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y, las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Estas empresas estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

VACACIONES

Es un derecho que adquieren los trabajadores de tener un descanso luego de haber trabajado durante un largo periodo para cumplir con las órdenes de un patrono.
Según la ley del trabajo en su art. 219 Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Puede darse el caso de que el patrono decida otorgar vacaciones colectivas a sus empleados, en ese caso, a cada trabajador se imputaran los días según le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales; ahora bien, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a las vacaciones anuales, se le pagara por esos días y sin embargo se el imputara a sus vacaciones futuras.
Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

Para el pago de las vacaciones se debe cumplir con lo estipulado en la ley del trabajo art 223 el cual menciona: Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete días de salario más un día por cada año hasta un total de veintiún días de salario. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor.
Si ocurre el caso de que termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Art. 224 de la L.O.T.)
Cuando la relación de trabajo termina por una causa diferente al despido justificado, antes de cumplirse un año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido según art. 225 de la L.O.T.

El trabajador debe disfrutar las vacaciones de manera efectiva, ya que mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.

La Ley Orgánica del Trabajo establece que el goce de 1 o 2 vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación de hasta 3 periodos, mediante el Art. 229, sobre la modalidad de vacaciones acumuladas.

Las vacaciones se deben tomar según el art 230 de la L.O.T. en la época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijado por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
En las vacaciones no deberá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo. (art.231 L.O.T.)

EL SALARIO


Es la retribución que ha de recibir el trabajador; tiene por fin compensar el esfuerzo material o intelectual que este realizó por cuenta y bajo dependencia ajena. El salario no solo es la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.
Existen diferentes clases de salarios entre las que encontramos la siguiente clasificación:
Por el medio utilizado para el pago:
Salario en Moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero.Salario en Especie: es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".Pago Mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
Por su capacidad adquisitiva
Salario Nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario Real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario.
Por su limite
El salario mínimo: Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral o cultural.Es de cumplimiento obligatorio, por debajo de él no se puede pactar ninguna remuneración; lo fija el gobierno, previo estudio del costo de vida y de las condiciones de la macroeconomía imperantes. Busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla.Salario Máximo: es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.
Por la forma de pago
Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
Por unidad de Obra: Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas.
DECRETO DE LA UNIFICACION Y AUMENTO DEL SALARIO MINIMO
El día 28 de abril de 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, el Decreto Nº 4.446, mediante el cual se regula la unificación y el aumento del salario mínimo que regirá a partir del 1 de mayo de 2006. Este decreto tiene por objeto unificar y aumentar el salario mínimo mensual obligatorio que deberán pagar los patronos a todos sus trabajadores, con independencia del hecho que sean trabajadores urbanos, rurales, domésticos, de conserjería, o del número de empleados contratados.
Beneficio Alimentario
El empleador puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets consagrados en el aparte c) del artículo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.Este beneficio lo deben realizar los empleadores con más de 50 trabajadores el cual debe otorgar un cupón para cada jornada de trabajo con un valor inferior a 0.25 UT (8.400bs) y No deberá exceder de 0.50 UT (16.800bs)
Requisitos que deben contener los cupones o tickets
a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.

Constituyen infracciones a) El canje indebido del cupón o ticket por dinero; b) Canje por cualquier bien o producto que no se destine a la alimentación del beneficiario; c) Cobro por parte del establecimiento habilitado de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket; d) Uso, por parte del establecimiento habilitado, de los cupones o tickets que reciba de los beneficiarios, para otros fines que no sean de reembolso directo en la empresa emisora de los cupones o tickets.
Control y Administración de los Cupones El Instituto Nacional de Nutrición y el Ministerio del Trabajo son los órganos encargados de controlar la adecuación de los cupones o tickets al objetivo del Programa de Alimentación del Trabajador. Para ello, las empresas de servicio especializadas en materia alimentaria que emitan o administren los cupones o tickets deberán entregar a los referidos órganos, cada tres (3) meses, la lista de los establecimientos habilitados.Asimismo, los Ministerios del Trabajo y de Sanidad y Asistencia Social podrán inspeccionar los establecimientos habilitados. En caso de encontrarse irregularidades podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Advertencia;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporal de la habilitación;
d) Multa desde diez unidades tributarias (10 U.T) hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T);
e) Cancelación definitiva de la habilitación.

LOPCYMAT

  • LOPCYMAT

  • La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) ampara a todos los trabajadores en lo referente a las condiciones y al medio ambiente laboral
    Crear en las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales; y desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, son varios de los objetivos principales y fundamentales de esta ley, como también la de aplicar sanciones a los que no cumplan con las normativas de la misma.

    El órgano que tiene como finalidad garantizar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la LOPCYMAT es El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

    Los empleadores según esta ley tienen como obligaciones garantizarle a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, Denunciar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral, Instruir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de Seguridad Laboral, Incorporarse activamente a los Comités de Higiene y Seguridad, Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera.
    El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley.

    Es muy importante que los empleadores conozcan el contenido de esta ley ya que por incumplimiento de esta podrían incurrir en sanciones punitivas, como también para que se mejoren las condiciones de trabajo para los empleados, disminuir la tasa de accidentes laborales mediante la capacitación y así poder garantizarles integridad física y mental.

    lunes, octubre 30, 2006

    COOPERATIVAS

    En toda sociedad existen agrupaciones o asociaciones de personas que persiguen fines diversos: sociales, económicos, culturales, religiosos, políticos, deportivos, etc. En esto se basan las cooperativas y esto lo hacen para resolver necesidades, para generar bienestar personal y colectivo. Es muy diferente de una Sociedad Mercantil, cuyo objetivo es, solamente, obtener beneficios económicos para sus socios.
    Las cooperativas se rigen por una Ley Especial y su Reglamento, la constitución nacional y por las medidas que dicte la superintendencia nacional. Además, elaboran sus Estatutos y Reglamentos para regular su funcionamiento interno, así como toman decisiones que son obligatorias para todos sus asociados.
    Las cooperativas se basan en los valores de Ayuda mutua, Esfuerzo propio, Responsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad, Solidaridad, Honestidad y Transparencia y para cumplirlos se deben guiar por algunos lineamientos o principios entre los cuales tenemos la Asociación voluntaria, gestión democrática, participación económica, autonomía e independencia, educación e información, cooperación entre cooperativas y compromiso con la comunidad.Dependiendo del objetivo para la cual se
    rá o es constituida la cooperativa se puede clasificar como COOPERATIVAS DE PRODUCCION En estas cooperativas los asociados trabajan en común para producir bienes que ofrecen en el mercado, o para prestar servicios al público. Por ejemplo, cooperativas de producción industrial o artesanal, de producción agropecuaria, etc. COOPERATIVAS DE OBTENCIÓN En este caso, la cooperativa adquiere bienes para distribuirlos entre sus asociados, u organiza la prestación de servicios para sus miembros. Ejemplos: las cooperativas de consumo, de suministros, de vivienda, de servicios educativos, etc. Las cooperativas pueden tener un solo objeto o varios objetos, en cuyo caso se llaman Cooperativas de Servicios múltiples. Por ejemplo, una cooperativa que presta servicios de ahorro y crédito, recreación y turismo. COOPERATIVAS MIXTAS Este tipo de cooperativas, a la vez, produce bienes o presta servicios para el público, y adquiere bienes u organiza la prestación de servicios para sus asociados. Ejemplo, cooperativas de transporte y venta de repuestos.
    Las cooperativas legalmente constituidas son personas jurídicas con plena capacidad para actuar. En consecuencia, pueden adquirir, enajenar, poseer, gravar y administrar todo tipo de bienes. Del hecho que la Cooperativa sea una persona jurídica se derivan cinco (5) consecuencias: Denominación, Domicilio, Nacionalidad, Patrimonio y Capacidad.
    La cooperativa debe llevar para su contabilidad los libros según el Código de Comercio art. 32 y Balance General, Estado de Ganancia y Pérdida, Balance Social


    Para conformar una Cooperativa es necesario
    Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada. Paso 2: Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. Pasó 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC). Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa. Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa. Paso 6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP

    sábado, octubre 14, 2006

    CONTRATO DE TRABAJO

    El contrato de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos). Pueden ser contratados todas aquellas personas que sean mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial. Los menores de 18 años deben tener previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, a estos se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica. Dichos menores no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

    Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
    • El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
    • El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
    • La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
    • El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
    • La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
    • Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
    • El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

    Cabe destacar que podemos encontrar diferentes tipos de contratos de los cuales tenemos:
    Por tiempo indeterminado: En este contrato no aparece expresado el tiempo de la prestación del servicio pero el trabajador debe cumplir con un horario y días establecidos.
    Por tiempo determinado: Este contrato fija el tiempo en que el trabajador cumplirá con su labor, en caso de dos o mas prorrogas el contrato se considerara que es por tiempo indeterminado, a no ser de causas especiales que lo justifiquen.
    Por obra determinada: Este contrato durara por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminara con la conclusión de la misma.
    Por ultimo podemos destacar que todo inicio tiene su final y este no es la excepción, ya que la relación de trabajo puede llegar a terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de las partes según el capitulo VI de la Ley Orgánica del Trabajo; o a su suspensión, pero esta no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y trabajador por lo establecido en el capitulo V de la Ley Orgánica del Trabajo.

    REGISTRO DE COMERCIO

    En Venezuela, antes de abrir las puertas de una empresa debemos cumplir con dicho registró entre otras formalidades y este registro se lleva según el art. 18 del código de comercio de la siguiente manera:
    El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de La Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.
    Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
    Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.


    ¿QUE DOCUMENTOS DEBEMOS ANOTAR EN EL REGISTRO DE COMERCIO?
    El articulo 19 del código de comercio cita lo siguiente:
    Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
    1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
    2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
    3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
    4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
    5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
    La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
    6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o cúratela de un comerciante.
    7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
    8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
    9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
    10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
    11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
    12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
    13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

    También es importante destacar que algunas empresas o personas son capaces de hacer nuevos descubrimientos o inventos y estas tienen el derecho de poderlos patentar. Pero muchos se preguntan ¿Qué es una patente? Esta es nada mas ni nada menos que un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. Una de las patentes mas conocida es la patente de industria y comercio que es una autorización o licencia que otorga el municipio para el ejercicio de actividades comerciales o industrial dentro de su jurisdicción y, por otra parte, en si mismo, un impuesto causado por la practica comercial e industrial en la correspondiente jurisdicción municipal.

    Por otra parte tenemos El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), este es el organismo competente que en nuestro país tiene la misión de promover el sistema de la Propiedad Intelectual como parte del desarrollo socio-económico integral y sostenible y el encargado de conceder los títulos de patentes en Venezuela. Este ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor en nuestro país.

    CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS

    Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes.
    Al querer crear una empresa debemos tomar en cuenta que tipo de empresa es la que formaremos ya que estas pueden ser unipersonales o por sociedades.

    La unipersonal es aquella mediante la cual una persona natural o jurídica (comerciante), que en este caso se denomina empresario, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles. Si deseamos constituir una empresa de este tipo debemos tener:
    Nombre completo, documento de identidad, domicilio (ciudad o municipio) y dirección de la persona que constituye la empresa unipersonal, denominación o nombre de la empresa unipersonal, domicilio (ciudad o municipio) de la empresa unipersonal, término de duración, el cual puede ser preciso o indefinido (en cualquier caso se debe decir), objeto, monto del capital, la forma de administración y representación legal de la empresa unipersonal y el nombre, documento de identidad y las facultades del representante legal.
    Estas empresas se pueden disolver por voluntad del empresario, por vencimiento del término de duración, por muerte del constituyente, por imposibilidad de desarrollar el objeto, por pérdidas que reduzcan el patrimonio en más del 50%, Por orden de autoridad competente, por iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

    Las sociedades son una forma popular de organización, porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos. Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
    Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad.
    Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
    Dentro de estas sociedades podemos encontrar las civiles y las mercantiles.

    La civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.
    Las principales características de la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su constitución.
    El número mínimo de socios es de dos personas, donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Y por último, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.

    La mercantil es la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable.
    En seguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil.
    · Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
    · El objeto o giro de la sociedad.
    · Su razón o denominación social.
    · Su duración.
    · El importe del capital social.
    · La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
    · El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
    · Domicilio de la sociedad
    · La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
    · Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

    Esta sociedad se puede formar como:
    Sociedad en nombre colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales
    Sociedad comandita: Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o mas socios, llamados socios solidario o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o mas socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones
    Sociedad de responsabilidad limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley
    Sociedad anónima: Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Lo anónimo significa que
    no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios.